Colegio de Ingenieros De Venezuela. Elaborado por : Jaime Rodelo C.I 20.637.339
___________________________________________________________________________________
FUNCIONES.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como funciones
principales los siguientes:
- Servir
como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los
asuntos de su competencia.
- Fomentar
el progreso de la ciencia y de la técnica.
- Vigilar
el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las
profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los
derechos y el mejoramiento de sus miembros.
- No
podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o
religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.
Conforme a las funciones anteriormente señaladas, corresponden al Colegio de Ingenieros de Venezuela como objetivos generales:
___________________________________________________________________________________
OBJETIVOS.
- Velar
permanentemente por los intereses de la colectividad.
- Gestionar
la promulgación o reforma de disposiciones legales relativas al ejercicio profesional,
a la colegiación y a otras materias de interés público, cuando así se
justifique.
- Actuar
en los asuntos específicos de su competencia como asesor del Estado.
- Designar
a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los
profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y
otras experticias en general.
- Mantener
vivo en sus Miembros el espíritu universitario y estimularlo hacia una
constante superación.
- Fomentar
el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica; en especial,
prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de estudio y el
adecuado funcionamiento de facultades, escuelas y de institutos de
enseñanza especializada y de investigación y propiciando su creación
cuando responda a una legítima necesidad social.
- Promover
las relaciones con otras entidades profesionales, nacionales o
extranjeras, que persiguen fines similares.
- Enaltecer
el ejercicio profesional en beneficio de la sociedad, vigilando el
cumplimiento de las disposiciones legales que lo rigen, cuidando de la
eficiencia de los servicios profesionales, procurando que los cargos
públicos que requieren idoneidad técnico-científica sean desempeñados por
colegiados de la especialidad correspondiente, y velando por el decoro, la
disciplina y la solidaridad entre sus Miembros.
- Fortalecer
el espíritu de colegiación mediante el desarrollo de una firme conciencia
profesional y el establecimiento de las más estrechas relaciones
profesionales y sociales entre sus Miembros; en particular, orientando la
iniciación del profesional novel.
- Recibir
y tramitar ante el órgano competente del Poder Público, las denuncias por
infracciones a las disposiciones que rigen el ejercicio profesional sin
perjuicio de la iniciativa que reconoce la Ley a otras personas naturales
o jurídicas.
- Dictar
y aplicar las normas de ética profesional y gremial, sancionando a sus
Miembros por violación de las mismas, de las disposiciones del presente
Reglamento Interno, de los Reglamentos orgánicos promulgados por la
Asamblea Nacional del Colegio, y de los Reglamentos Especiales,
Resoluciones y Acuerdos emanados de los órganos del Colegio, todo ellos
sin perjuicio de la decisión que pueda corresponder a la autoridad pública
competente.
- Reconocer,
mediante las distinciones que se establezcan, la actuación profesional,
gremial y de investigación destacada o meritoria y la colaboración eficaz
de los Colegiados para con la Institución.
- Defender
los derechos de los Colegiados en todo cuanto se relacione con el
ejercicio profesional y gremial.
- Servir
de mediador o de árbitro a solicitud de las partes en los conflictos entre
profesionales y entre éstos y personas naturales o jurídicas en los casos
en que lo considere conveniente.
- Procurar
que los Miembros y sus familiares gocen de un nivel de vida decoroso y
estable, arbitrando normas y medios eficaces de seguridad y previsión
social.
- Todo
lo demás que resulte armónico con los fines que le atribuye la Ley de
Ejercicio.
Estructura del colegio de ingenieros.
Asamblea:
Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de
Venezuela. Está compuesta por:
- Mesa
Directiva.
- Comisión
Delegada (Principales).
- Suplentes.
Junta Directiva:
Es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del
Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con
facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:
- Junta
Directiva Nacional.
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Tesorero.
- Secretario.
- 1er. Vocal.
- 2do.
Vocal.
- 3er. Vocal.
Tribunal Disciplinario:
Es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de
carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de
Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento
(salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de
ética profesional.
- Presidente.
- 1er
vicepresidente.
- 2do
vicepresidente.
- Secretario
General.
- 1er
Vocal.
- 2do
Vocal.
- 3er
Vocal
Consejo Electoral:
Es la máxima autoridad, en materia electoral, que
a través del " Reglamento Electoral del C.I.V, promulgado por
la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las
actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y
adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.
- Presidente.
- Secretario
General.
- 1er.
Vocal.
- 2do.
Vocal.
- 3er.
Vocal.
Sanciones Disciplinarias.
En lo que respecta al régimen disciplinario de los
profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene
como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.
De igual forma, los funcionarios y empleados públicos y los
profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela
todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones
de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las
remitirá, según caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal
Disciplinario del Colegio.
Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la
ingeniería, se considera:
- Las
personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o
presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los
profesionales a que la misma se contrae.
- Los
titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de
Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o
realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se
refiere la presente Ley.
- Los
titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les
autorice el título que posean.
- Los
títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su
nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de
empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de
las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el
cual sean suspendidos.
Tribunal disciplinario.
El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el
órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se
instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por
infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por
violaciones a las normas de ética profesional.
Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas
por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones
disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal
Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir
comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura
pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según
el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de
reincidencia o indisciplina.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin
embargo, cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el
interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez
días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación
correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes
respectivos.
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no
obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

Comentarios
Publicar un comentario